lunes, 4 de mayo de 2009

La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas
Hoy en día dentro de las empresas Venezolanas el tema de la seguridad y salud laboral ha cobrado vida; son muchas las corrientes que se han levantado en relación a este tema, pero su objetivo en común es la búsqueda de condiciones de trabajo sanas, óptimas y estables; garantizando así el control de las condiciones peligrosas de trabajo y el desarrollo físico y mental intelectual de los trabajadores.

Para ello la Ley Orgánica del Trabajo estipula en sus artículos 185,236 y 237 “la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente”.

Así mismo la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, está en la obligación de hacer que las empresas establezcan internamente Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que permitan:

1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. La inspección y supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso, y turismo social, a nivel nacional, estadal y municipal.

3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, como valor agregado al trabajo.

4. La protección de trabajadores (as), con discapacidad, de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.

5. La especial atención a la mujer trabajadora con el fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.

6. La protección de los niños (as), adolescentes y aprendices de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

De esta manera y para regular lo antes mencionado se crean los llamados “Comités de Seguridad y Salud Laboral”. Dichos comités están regidos bajo las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); la cual los define como: “un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Éste comité debe estar conformado por los delegados o delegadas de prevención y por el empleador o empleadora. A su vez la finalidad propia de dichos comités es capacitar a los trabajadores para que autogestionen las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.

En Venezuela esta cultura de prevención y condiciones de trabajo ha sido promovida y difundida por INPSASEL (instituto nacional de prevención salud y seguridad laboral) quien en los últimos años ha sido el ente encargado de emitir difundir y concienciar a las empresas para que gestionen las disposiciones establecidas en la ley y así de esta manera lograr un ambiente de trabajo acorde para los trabajares, que a su vez va ser generador de alzas en los niveles de productividad en los mismos y por consiguiente el logro eficiente y eficaz de los objetivos organizacionales.




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